El Tribunal Supremo español pidió el viernes una investigación sobre las muertes de ancianos en residencias durante la pandemia COVID-19, así como sobre la escasez de equipos de protección para los sanitarios.
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Se ha pedido a los jueces que investiguen si las muertes en las residencias de ancianos han estado asociadas a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si esas decisiones son penalmente reprobables.
El Tribunal Supremo también pidió a los juzgados de menor instancia que investiguen el posible mal uso de fondos públicos en la compra de equipos defectuosos o fraudulentos para luchar contra la pandemia.
Sin embargo, rechazó unos 50 casos que apuntaban específicamente al Gobierno para su gestión de la pandemia, argumentando que las querellas no eran lo suficientemente detalladas como para acusar a ningún alto cargo.
La Sala de lo Penal acuerda, no obstante, deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación.
En especial, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.
El Supremo se aparta así del criterio de la Fiscalía, que pidió archivar todas las querellas y denuncias sin derivar ninguna investigación ni sostener que había indicios de delito en los hechos relatados en las mismas.
En contraposición, en un auto de 92 folios, los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo.
En la resolución, se comienza precisando que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados mencionados en las denuncias y querellas: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid. Recuerda al respecto que el Tribuna Supremo no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural.
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A continuación el enlace del BOE 30 Abril 2020, aunque recomendamos buscarlo directamente para re-comprobar que la información mencionada es cierta.
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