Facebook, Google y eBay pidieron al Tribunal Supremo que dificultara las demandas elevando el listón de las pruebas aceptables. Fueron apoyados por múltiples grupos comerciales que los representan y otras grandes corporaciones tecnológicas.
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En 2011, Sergio Ramírez y su esposa intentaban comprar un coche. Durante la transacción, el concesionario realizó una comprobación de crédito de la pareja con TransUnion.
TransUnion descubrió que el nombre de Ramírez coincidía con el de un terrorista en una lista de vigilancia mantenida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Por ello, el concesionario se negó a venderle un coche. Su mujer tuvo que comprar el coche a su nombre.
Ramírez pidió a TransUnion una copia de su informe de crédito. Recibió uno que no contenía la advertencia de la OFAC. Más tarde, la empresa envió a Ramírez una copia que contenía el aviso de la OFAC, pero las dos personas que figuraban en la lista de vigilancia tenían diferentes iniciales del segundo nombre y fechas de nacimiento.
TransUnion no proporcionó a Ramírez ningún medio para impugnar la información de su informe crediticio. Así que contrató a un abogado para que borrara los datos incorrectos.
En 2012, Ramírez presentó una posible demanda colectiva alegando que TransUnion había violado la Ley de Informes Crediticios Justos. Más tarde se determinó que la demanda incluía a más de 8.200 miembros. Un tribunal falló a favor del grupo y ordenó a TransUnion que pagara a cada persona en la demanda 984 dólares por daños legales y 6.350 dólares por daños punitivos.
TransUnion intentó apelar el caso, argumentando que la situación de Ramírez era «no representativa», ya que la mayoría de los otros miembros no experimentaron un daño específico debido al comportamiento de la empresa. En febrero de 2020, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito confirmó la decisión del tribunal inferior, pero redujo los daños punitivos que TransUnion debía pagar por cada miembro a aproximadamente la mitad.
Posteriormente, TransUnion intentó llevar el caso al Tribunal Supremo. En su petición, la empresa argumentó que el Artículo III de la Constitución y las Reglas Federales de Procedimiento Civil debían impedir que un grupo demandara a menos que cada miembro pudiera demostrar un perjuicio real.
El 16 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo aceptó revisar el caso. Los argumentos orales están programados para el 20 de marzo.
Las grandes empresas tecnológicas presentan un ‘informe amicus’ en el caso TransUnion vs Ramírez
Facebook, Google y eBay, junto con tres asociaciones comerciales -la Asociación de la Industria de las Comunicaciones Informáticas, la Asociación de Internet y la Red de Tecnología- presentaron un escrito de «amigo del tribunal» o amicus en el caso TransUnion LLC contra Ramírez.
En su escrito, las grandes empresas tecnológicas se describen a sí mismas como «innovadoras probadas que siguen generando tecnología valiosa a través de importantes inversiones en investigación y desarrollo», y que son «especialmente susceptibles de ser objeto de litigios de acción colectiva abusivos y sin perjuicio, similares al asunto ante el Tribunal».
Las grandes empresas tecnológicas están interesadas en el caso porque quieren que el Tribunal Supremo dictamine que si una persona no puede demostrar específicamente cómo su violación de la ley realmente le perjudica, entonces no se le debe permitir unirse a una demanda colectiva.
«Permitir estas abusivas demandas colectivas sin perjuicio tiene un efecto particularmente negativo sobre [las grandes empresas tecnológicas] debido a la amplia escala de sus operaciones», afirma el escrito.
Los casos en los que se permite a la gente unirse a las demandas colectivas contra las grandes empresas tecnológicas son ya muy limitados. Si el Tribunal Supremo fallara a favor de las grandes tecnológicas y elevara el listón probatorio, sería casi imposible que la gente fuera indemnizada si empresas como Facebook y Google cometieran delitos.
Hay casos en los que la gente ha ganado en demandas colectivas contra las grandes tecnológicas.
En enero, Facebook llegó a un acuerdo con alrededor de 1,6 millones de miembros de una demanda colectiva en Illinois por violar la Ley de Privacidad de la Información Biométrica del estado. Esta ley obliga a las empresas que recopilan o utilizan datos de los consumidores a proporcionar información clara y mecanismos de exclusión voluntaria. Los 1,5 millones de miembros de la demanda recibirían unos 340 dólares cada uno.
El informe amicus citó el acuerdo de Facebook con Illinois como ejemplo de una demanda que no debería haberse permitido.
«Ningún demandante alegó haber sufrido ningún daño por la tecnología de Facebook», decía el escrito, argumentando que la función de etiquetado de Facebook constituía un mecanismo de exclusión voluntaria, ya que la gente podía eliminar las etiquetas.
Se espera que la decisión del Tribunal Supremo, incluida la decisión sobre el informe amicus curiae, se produzca en mayo o junio.
🔎 | TheEpochTimes